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Una compañía de seguros puede alegar que ha habido fuerza mayor para rehusar un siniestro derivado de la circulación, y voy a explicarme.

Este es un caso real que se tramitó desde “el defensalista”, al que he modificado ligeramente los nombres y circunstancias para, de esta forma, mantener el anonimato de la identidad de sus protagonistas.

 

Caso real gestionado por nuestro despacho de abogados

 

Es el caso de una pareja de jóvenes unidos sentimentalmente, que tienen pensado desplazarse a un pueblo un poco lejos de su lugar de residencia, para asistir a una reunión familiar, para lo cual ella le pide el coche prestado a su madre.

El chico, de 19 años, conductor inexperto, conduce.

Llueve, pero no tanto como para que se declare riesgo de inundación.

La celebración va a tener lugar en un camping un poco retirado de sus domicilios. Conectamos el navegador para no tener problemas en llegar a nuestro destino. Todo estupendo!.

Seguimos sus indicaciones al pie de la letra y el navegador nos dirige por caminos rurales, pero, como no sabemos bien el lugar al que nos dirigimos, vamos a hacerle caso.

Carretera rural, tormenta impresionante, apenas se puede ver, pero nosotros seguimos porque somos chicos formales y no queremos llegar tarde.

La lluvia hace que la visión cada vez sea más borrosa y, de pronto, aparece delante una riera, que se nos presenta en nuestra perpendicular.

El conductor detiene el vehículo y medita. ¿Qué puedo hacer?? Llevo a mi princesa de ocupante, la cita es con su familia, yo la quiero con locura y no quiero llegar tarde.

Piensa, tira de recuerdos y se acuerda que no sé qué amigo de mi amigo dijo un día que, en estos casos, lo mejor es pegar un gran acelerón y el coche pasará la riera sin problema alguno.

¡Dicho y hecho! A mi princesa lo que yo diga siempre le parece bien.

Así que pego un acelerón para traspasar la riera. Pero ¡oh sorpresa!, el coche se ve arrastrado por la corriente hacia la derecha, no atraviesa el cauce de la riera.

Pienso rápido. Tengo que sacarla antes de que empiece a meterse agua en el interior del vehículo. Consigo abrir su puerta y la hago salir e igualmente abro la mía y salgo yo del coche.

La corriente nos separa, es violenta y muy rápida, casi me ahogo mientras veo que el coche se hunde. Solo puedo pensar en sobrevivir y sigo arrastrado por la corriente río abajo, hasta que unos juncos me detienen.

Al día siguiente alguien me saca de ahí, pero ni rastro del coche, ni de mi princesa. Su cadáver aparecería dos días más tarde en un pueblo de la misma zona, pero alejado del lugar en donde intenté atravesar la maldita riera.

Después de la experiencia traumática, días de duelo. Los padres de ella contactan con nosotros.

La compañía aseguradora del vehículo rehúsa el siniestro, alegando causa de fuerza mayor.

Según el Consorcio de compensación de seguros no hay nada que hacer. No infundáis falsas esperanzas a estos angustiados padres, que acaban de perder a su hija.

El Ayuntamiento de la localidad dónde sucedió el hecho se defiende: no cerraron el paso hacia la riera porque nunca se declaró el estado de emergencia por causa de las lluvias…

Qué vamos a hacer??, nos preguntamos desde “el defensalista”

La cuestión clave era: ¿fue una causa de fuerza mayor o, por el contrario, se trató de un hecho de la circulación, indemnizable por ser la joven fallecida una tercera, ocupante del vehículo conducido por su pareja?

Oh, que hacer.

El hecho de que princesa falleciera fuera del vehículo en el que viajaba no excluye que nos encontremos ante un hecho derivado de la circulación, puesto que su fallecimiento trae causa directa de un actuar negligente por parte del conductor del vehículo, al intentar cruzar con su coche la riera del torrente de la Fuente Dorada, a pesar de que, por el mismo, bajaba un enorme caudal de agua.

El conductor del vehículo, pese a haber contemplado la existencia de la riada y haber podido valorar su enorme caudal, en lugar de dar media vuelta y salir de ahí, tomó la decisión de cruzar la riera para pasar al otro lado.

El conductor decidió, voluntariamente, poner en práctica el consejo que le habían dado y, en consecuencia, dio un fuerte “acelerón” al coche, pero a pesar de ello no logró alcanzar el otro lado de la riera, de modo que el coche quedó parado sobre el agua.

El joven conductor, sin duda como consecuencia de su falta de pericia o de experiencia, en lugar de pararse y salir del coche, dar media vuelta o pedir ayuda, optó por cruzar la riera y tratar de rebasarla, momento en el cual, tanto él como su acompañante, además del vehículo, fueron arrastrados por el abundante caudal de agua de aquel torrente.

Del atestado acompañado, queda evidenciado que el accidente puede incardinarse, sin ningún género de dudas, dentro del proceso causal asociado a un hecho de la circulación, por el hecho inevitable e indiscutible de que la secuencia fáctica surge por la maniobra del conductor del coche, que quedó detenido en medio de la riera.

 

Ley de responsabilidad civil

 

El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, queda modificado y establecido como sigue:

Artículo 1. De la responsabilidad civil:

  1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

En este caso, desgraciadamente, nuestro conductor decidió cruzar por un lugar en el que el peligro era más que evidente y, además, se encontraba correctamente señalizado, ya que constaba la señal de “peligro riadas”, según se desprende del atestado y de su propia declaración.

El conductor del vehículo y la aseguradora son los responsables del siniestro, dentro del ámbito del seguro obligatorio.

De su propio relato de los hechos, debe considerarse acreditado que la causa del accidente fue la equivocada decisión del conductor de atravesar un tramo de camino rural lleno de agua, bajo una lluvia intensa, con base en los consejos de un familiar, que le dijo que lo correcto era acelerar el vehículo en circunstancias similares.

El artículo 45 del Reglamento General de Circulación dice que todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas y  las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales  y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran, en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).

Es evidente que, en presente supuesto, el conductor decidió realizar la maniobra equivocada.

 

Exclusión de la fuerza mayor alegada por la aseguradora

 

Saliendo al paso de las alegaciones exculpatorias esgrimidas por la compañía aseguradora del vehículo, ni estamos en un supuesto de “fuerza mayor”, ni es responsable, por ende, el Consorcio de Compensación de Seguros.

Antes de la colisión o entrada en contacto con el agua, se produce un hecho voluntario y decidido por el conductor, tras examinar el lugar y antes de entrar en colisión con el agua.

El conductor decide conscientemente ADENTRARSE en la RIERA ACELERANDO y CRUZARLA A MAYOR VELOCIDAD, decisión que se demuestra errónea en el informe, por ser contraria a la física, ya que se disminuye la adherencia y se genera una fuerza de empuje lateral como consecuencia de la corriente y basándonos en el principio de Arquímedes, un empuje que no le permite sujetar el vehículo al suelo.

El conductor toma dicha decisión, pese a que existía la posibilidad de dar media vuelta y evitar cruzar el voluminoso cauce de agua de la riera que se presentó ante ellos.

El accidente era evitable con la “DECISIÓN” correcta o más segura.

No se trata de un suceso súbito e inesperado, sino fruto de unos estadios previos y una decisión de cruzar el torrente de forma inadecuada por parte del conductor del vehículo.

 NO PUEDEN CONSIDERARSE FUERZA MAYOR pues, las decisiones voluntarias tomadas por un conductor de manera consciente, aunque equivocada, sino que son y deben ser consideradas “hechos de la circulación”, que muy probablemente finalicen en accidente, como ocurrió en este caso.

La ocupante/copiloto del vehículo NO tuvo ninguna capacidad de decisión sobre los mandos del turismo.

 Finalmente, la compañía aseguradora tuvo que hacerse cargo del siniestro, una vez interpuesta demanda y por vía transaccional, indemnizando a los padres y hermanos de la joven.

La conclusión que se extrae de todo ello es que no todo siniestro donde hayan intervenido factores como la lluvia, la nieve, el fuego, etc., pueden ser considerados como una fuerza mayor, sino como hechos de la circulación,  donde la decisión del conductor es la determinante en la producción del siniestro.

 

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