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La indemnización de una empresa por incapacidad permanente es una de las cuestiones que más nos realizan nuestros clientes. Para responder a ello hay que tener en cuenta una serie de aspectos que vamos a poner de manifiesto en el artículo de hoy.

El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores refleja lo siguiente:

«Extinción del contrato por incapacidad del trabajador. El contrato de trabajo se extinguirá, por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años establecida en el apdo. 2, Art. 48 , ET, cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.»

 

¿Es posible que una empresa indemnice a un trabajador por incapacidad permanente?

 

La indemnización de una empresa por incapacidad permanente hay que valorarla y ver si es viable. Teniendo en cuenta el artículo anterior, hay que mencionar que se pueden dar tres opciones diferentes si nos referimos a la extinción de un contrato de trabajo por incapacidad. Estas son:

  • Ofrecer un puesto de trabajo compatible con las lesiones y la invalidez que padece el trabajador.
  • Reservarle el puesto de trabajo durante un periodo de dos años si así lo certifica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Concretar la extinción laboral de manera definitiva con el trabajador.

Por lo tanto, habrá que valorar cada caso en concreto, así como los convenios colectivos de la empresa, individuales con respecto al trabajador si los hubiera y los tribunales médicos si también intervienen.

Ahora bien, ¿puede indemnizarte una empresa por incapacidad permanente? Ante esto, hay que mencionar el siguiente artículo:

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “esta extinción no tiene reconocida ningún tipo de indemnización salvo las que pudieran estar establecidas por convenio colectivo o contrato individual (apdo. 1 e), Art. 49, ET). (1)”.

Por lo tanto, habrá que dirigirse al convenio colectivo para valorar si esto procede. Otra cuestión es si esa incapacidad laboral está asociada a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Si este fuera el caso, sí se podría pedir una indemnización.

Cuéntanos tu caso y de esa forma podremos ayudarte con la mejor solución posible para tus intereses.

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